Hasta el momento, determinados contribuyentes, como los sujetos no alcanzados en el IVA , y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social , podían utilizar comprobantes manuales emitidos bajo el régimen de autorización de impresión (RG 100) como modalidad habitual.
Con esta resolución, ARCA incorpora a estos contribuyentes al régimen general de emisión electrónica, por lo que deberán comenzar a emitir sus comprobantes mediante:
De esta manera, la utilización de talonarios impresos pasará a ser una alternativa únicamente para situaciones excepcionales de contingencia.
ARCA habilitará un punto de venta para aquellos monotributistas que aún no tengan uno destinado a la emisión de comprobantes electrónicos.
El nuevo punto de venta quedará asociado al servicio «Comprobantes en Línea» , bajo la modalidad «Factura en línea – Monotributo» , utilizando el domicilio fiscal declarado.
Quienes necesiten modificar esos datos o habilitar nuevos puntos de venta deberán hacerlo desde el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios» .
Los comprobantes impresos autorizados bajo la RG 100 no desaparecen , pero dejarán de utilizarse como modalidad habitual.
A partir de la entrada en vigencia de la obligación para cada sujeto, únicamente podrán utilizarse como respaldo ante contingencias, por ejemplo cuando exista una imposibilidad técnica para emitir comprobantes electrónicos, y siempre mientras el Código de Autorización de Impresión (CAI) continúe vigente.