El recurso de interpretación consiste en precisar la conexión y posición del precepto jurídico a través de un razonamiento lógico que explique o aclare el sentido de la norma denunciada como ambigua, dudosa, contradictoria u oscura, no es una vía procesal para impugnar una sentencia contraria a los intereses del peticionante.
En cuanto al contenido de una sentencia toda decisión judicial, depende de una motivación lógica y argumentativa que permita evidenciar cual fue el razonamiento del Juez, toda vez que la simple publicación de un auto que haga referencia a los delitos y la pena impuesta, resulta insuficiente para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La suspensión condicional del proceso constituye un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que, por su propia naturaleza consensual y transitoria, no pone fin a la controversia de manera definitiva ni se pronuncia sobre el fondo de la culpabilidad.
Los autos interlocutorios con fuerza de definitiva se distinguen de las demás providencias interlocutorias simples en razón de que se pronuncian sobre una cuestión conexa a la principal y tienen la particularidad que ponen fin al proceso.
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cómo deben apreciarse las pruebas y las Cortes de Apelaciones solo podrán infringir dicha disposición, cuando éstas sean incorporadas en la audiencia de apelación, por falta de aplicación o por errónea interpretación.
A través de los medios de impugnación, los jueces de alzada cumplen una función primordial revisora y garantista de la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia.
Es imprescindible que las sentencias que declaran el sobreseimiento de una causa penal exterioricen el razonamiento lógico-jurídico del juzgador, asegurando así la legitimidad de la actuación judicial.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de los juzgadores inherente al uso de las atribuciones que le corresponden a los tribunales del segundo grado de la jurisdicción, en el ámbito de sus competencias.
La fundamentación casacional, requiere de una rigurosa técnica en al cual el impugnante debe precisar en qué forma se materializó la violación de la norma alegada, es decir, si la infracción ocurrió por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación.
La figura “improcedencia in limine litis” se encuentra vinculada a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión.
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