Dictámenes de Contraloría General de la República Estatal - Books and Journals

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Los aportes que realiza el Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A. (BANMUJER C.A.), conjuntamente con los de sus trabajadores y trabajadoras acreditados periódicamente a la Caja de Ahorro, a los fines de incentivar el ahorro, son recursos públicos sujetos al control del órgano competente, pues su condición de público se pierde solo cuando pasan a formar parte de las cuentas personales e individuales de los asociados.

El Órgano de Control Fiscal Interno está plenamente facultado para evaluar el control interno aplicado, a través de la unidad ejecutora o dependencia encargada del otorgamiento de los recursos en el ente sujeto a su control y realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el cumplimiento de sus funciones de control, en esas personas naturales o jurídicas que celebren contratos, negociaciones, operaciones o que reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales por parte del órgano o ente sujeto a su control; sin menoscabo de la competencia legalmente atribuida a dicho Órgano de Control Fiscal Interno, la Contraloría General de la República tiene facultades para vigilar que los aportes entregados por ese ente hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados y podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime conveniente.

El Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control prevé una serie de prohibiciones para quienes pretendan contratar la prestación de servicios profesionales en materia de control, entre las cuales se encuentra, que el auditor o profesional independiente se haya desempeñado durante los dos (2) años anteriores a la fecha de celebración del respectivo contrato, como funcionario o empleado de órganos de control fiscal y en tal carácter hubiere intervenido en la supervisión o ejecución de actividades de control realizadas en el organismo o entidad contratante, ello a los fines de desarrollar el precepto constitucional, según el cual los funcionarios públicos están al servicio del Estado -y por ende de los ciudadanos- y no de parcialidad alguna, así como fortalecer la ética pública y la moral administrativa, que entre otros aspectos implica la preeminencia de los intereses del Estado por encima de los intereses de naturaleza particular.

La desincorporación y enajenación de los bienes pertenecientes a los entes u organismos que conforman el Sector Público, debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Bienes Públicos, el Reglamento y las directrices que dicte la Superintendencia de Bienes Públicos, en el caso de la Empresa CVG Aluminio de Carabobo, S.A. (CVG ALUCASA), le corresponde a la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público conferir la autorización que corresponda, siguiendo para ello las estipulaciones y procedimientos establecidos.

Las Contralorías Municipales deben aplicar supletoriamente el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser esta la ley general, y no el procedimiento único previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, toda vez que la materia regulada en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública se refiere a la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, materia que no se vincula con el control fiscal.

El Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, ha sido creado con la finalidad de que las personas naturales y jurídicas que apoyen las funciones de control, hayan sido certificados por la Contraloría General de la República, previa verificación del cumplimiento de unos requisitos mínimos de profesionalización, capacitación o experiencia laboral o docente.

Los jueces o juezas, además de la función principal de impartir justicia, también administran, manejan y custodian fondos y bienes públicos, así como privados, y en ese sentido, están obligados al finalizar su gestión, a elaborar el Acta de Entrega de su respectivo tribunal o juzgado conforme a las formalidades, estipulaciones y requisitos establecidos en las normas.

Las oficinas de Atención al Ciudadano deben estar adscritas a la Máxima Autoridad Jerárquica del órgano o ente respectivo.

Corresponde al Órgano de Control Fiscal Interno determinar, en salvaguarda del patrimonio público, si la disminución de personal dadas las comisiones de servicio que se encuentran en otros organismos del sector público, ha incidido de manera negativa en la conformación y logro de los objetivos y metas del ente u órgano sujeto a su control a los fines de decidir el inicio de los procedimientos a que hubiere lugar, toda vez que el control interno está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad se alcanzarán objetivos generales tales como asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas.

La consecuencia jurídica que se origina del incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, es la inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva sindical, siendo la autoridad competente para conocer de este tipo de controversias el órgano electoral sindical. Se escapa de las competencias legalmente atribuidas al Contralor o Contralora General de la República, declarar la ilegitimidad e inhabilitación de los miembros directivos de la Organización Sindical de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDONS), en razón de que la sanción accesoria que le está dada imponer a la aludida autoridad supone ineludiblemente la previa declaratoria de responsabilidad administrativa y se circunscribe al ejercicio de las funciones públicas, sin más limitaciones que las que establece el propio texto legal en comento en cuanto a la duración de la sanción.

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