Revista Derecho del Trabajo - Books and Journals

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Después de describir el por qué la cobertura ha descendido, se comparan propuestas y experiencias para combatir la pobreza, cuyos argumentos no ponen en duda, como antes, la conveniencia de una protección social a cargo del Estado. Sin embargo, existe un concepto indeterminado de seguridad social, examinándose los potenciales riesgos del asunto.

A partir del concepto de Derechos Humanos Laborales, se valoran dos confrontaciones de derechos fundamentales, el derecho de huelga frente los derechos de circulación, vida y salud y la reinstalación laboral ante los poderes de organización, dirección y disposición del empleador. Se recorren fuentes normativas y jurisprudencia en que aparece el balance de esos derechos y los métodos de resolución y solución de esos conflictos. En el caso de la reinstalación en un puesto de trabajo del trabajador despedido, se aprecia su creciente aceptación cuando resultan afectos derechos fundamentales. La esencialidad del derecho de huelga obliga a compensaciones y cauces procesales destinados a evitar o amortiguar los roces con otros derechos ciudadanos. En el caso especial de los conflictos en servicios esenciales, los procesos de fijación de servicios mínimos y la intervención de un órgano imparcial aseguran la preservación de los dos órdenes de derechos fundamentales en crisis. Se finaliza haciendo un balance de los sistemas de ponderación de confrontación de derechos fundamentales y la aplicación de principios de resolución y breves conclusiones.

El asunto de la seguridad y salud en el trabajo, ha acompañado al Derecho Laboral, prácticamente, desde sus inicios. No obstante, con el devenir del tiempo, se ha convertido en un tema complejo y multidisciplinario, que abarca otras ramas del Derecho, como el de la Seguridad Social, el Administrativo, el Civil e, incluso, el Penal. Además, el tema traspasa las fronteras del Derecho e involucra otras disciplinas, como la medicina, única ciencia capaz de identificar los síntomas y diagnosticar una enfermedad o patología relacionada con el trabajo; o la ingeniería industrial, en su novedosa rama de la ergonomía, que se encarga del diseño de lugares o ambientes de trabajo, herramientas y tareas, de modo que se adapten a las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y capacidades de los trabajadores. Ahora bien, en lo que a Derecho del Trabajo se refiere, la jurisprudencia ha sido particularmente abundante en esta materia, específicamente, en tres tópicos fundamentales, que serán los que se abordarán en el presente estudio: i) La delimitación de los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales, para distinguirlos de los comunes o no laborales. ii) Su certificación por parte de la autoridad competente, a través de un procedimiento administrativo que se ventila ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y, iii) La responsabilidad objetiva o subjetiva de los empleadores, dependiendo si ha mediado o no su culpa, en la ocurrencia del accidente o enfermedad. Cabe destacar que la jurisprudencia ha sido en estos temas tan nutrida como cambiante. Por eso, este ensayo no pretende establecer criterios únicos, ni definitivos, sino revelar una radiografía del presente jurisprudencial, en algunos de los aspectos más relevantes de los accidentes y las enfermedades ocupacionales.

El tema de los Principios en el ámbito de las Ciencias Jurídicas es, sin lugar a dudas, de profundo interés y permanente vigencia, al ejercer una función esencial en cualquier rama del Derechopues, toda construcción normativa exige una serie de orientaciones o preceptoscapaces de responder a la naturaleza de los supuestos que regula y dar sustento a toda su estructura conceptual.Esto justifica el interés de ahondar sobre cuáles son esas directrices que han servido de fundamentoal Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud Laboral en Venezuela, concebido con base a los lineamientos del Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En tal sentido, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), ley especial en la materia,dispone que dado el carácter eminentemente técnico del Régimen, existe un conjunto de aspectos que deben ser regulados a través de Normas Técnicas, entre ellas la relativaa la metodología para la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) y al proceso para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).De ahí la necesidad de abordar cómolos Principios, de Legalidad, Publicidad, Generalidad, Territorialidad, de Participación Protagónica, de Periodicidad, de Igualdad y No Discriminación, Confidencialidad, Gratuidad, Veracidad de la Información, Inmediatez,Cooperación y Responsabilidadhan servido de verdades inspiradoras no sólopara informar al Legisladoral momento de crearlas sino queadicionalmentesonde utilidad para el intérprete que pretende aplicarlas, convirtiéndose, dado su carácter instrumental, en referente para las que han de ser dictadas en un futuro, al demarcar cómo actuar para lograr el resultado deseado,a saber, garantizar el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores.

El artículo aborda de forma sucinta, la propuesta de solución en materia de cálculos en casos complejos y/o conflictivos suscitados en el nuevo Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras e igualmente casos complejos en supuestos de cálculo de prestaciones sociales para trabajadores con salario mixto cuando la parte fija cambia en cortos meses y finalmente pago de vacaciones para trabajadores con salario mixto.

En este artículo se reflexiona sobre las consecuencias para su real disfrute de dos formas de consagra la libertad sindical En la concepción amplia, la libertad sindical expresa el ejercicio de la ciudadanía en una sociedad plural y democrática. En la visión restrictiva, con alta intervención del Estado en su regulación, se evidencia una ciudadanía limitada y un sistema político autoritario. La regulación venezolana se sitúa en el segundo enfoque.

El trabajo en la música sinfónica es un campo donde las relaciones jurídicas de carácter laboral no han tenido el privilegio de ser estudiadas debido a que desconocimiento de las complejidades y particularidades del sector, probablemente lleven a considerarlo poco atractivo o a no considerarlo un trabajo. Quisimos ahondar mucho más allá de la mera teorización sobre la relación de trabajo y nos introducimos en las diferentes características tanto de la prestación de servicios como de las partes intervinientes y los conflictos y particularidades presentes en un conjunto de sentencias de diversas instancias de la jurisdicción laboral. Pareciera que el velo del altruismo junto a las diferentes zonas grises están sirviendo para disimular elementos que ayudarían a entender con claridad dónde queda la frontera entre lo laboral y lo académico y dónde se está incurriendo en situaciones laborales encubiertas. Claro está, que una orquesta sinfónica no se asemeja a un sistema productivo estricto, sin embargo, a pesar de tener al Estado como responsable de las políticas y programas que las financian, se comprueba el desconocimiento de la cualidad de trabajador de los músicos, sometiéndolos a la exclusión de la protección del hecho social trabajo y de los beneficios que ser trabajador comporta, incluyendo el derecho a disponer de un trabajo decente.

Las presentes notas no constituyen otra cosa que unas cortas reflexiones del autor sobre los vicios en que se incurrió en el proceso de elaboración y aprobación de la ley del trabajo vigente en Venezuela desde el año 2012, y algunos de los efectos negativos que ha producido el régimen de estabilidad absoluta consagrado en dicha ley, conjuntamente con la inamovilidad laboral "especial" que el Ejecutivo Nacional ha venido permanentemente prorrogando desde el año 2002, sobre el manejo de las relaciones laborales en Venezuela. Como consecuencia de ello, los centros de trabajo se han convertido en lugares donde reina la anarquía y no se respeta ninguna jerarquía, y el trabajador se ha visto convertido también en una especie de mercader de su propio trabajo, habilitado para poner precio a su cabeza o a su puesto de trabajo para negociar con el patrono su salida de la empresa, ante lo extremadamente difícil que resulta para un empleador poder ejecutar un despido en Venezuela, incluso existiendo una causa justificada para ello. Dada la forma casi secreta e inconsulta como fue elaborada y aprobada la ley del trabajo vigente por el Presidente de la República mediante un Decreto con tal rango, se impone en los actuales momentos la necesidad de revisar y dejar atrás esa ley, para abrir un debate nacional con la máxima participación posible de los actores sociales, sobre el contenido de una nueva ley del trabajo, que sostenemos es la ley más importante en cualquier país después de la Constitución, y que nos permita como país y con el mayor consenso posible, coadyuvar en la superación de la grave crisis económica que atraviesa Venezuela. La intención del autor es dejar abierto el debate sobre este tema de gran importancia.

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