Igualmente, determinadas inversiones (riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes) pueden acceder al régimen sin monto mínimo.
El beneficio fiscal no se genera al momento de la compra , sino cuando la inversión se pone en marcha. Esto implica que se reconoce cuando el bien o la obra está operativa, está afectado a la actividad y comienza a generar renta gravada.
No se pierde el beneficio cuando:
En caso de caducidad, el contribuyente deberá devolver los beneficios obtenidos, rectificar declaraciones juradas y abonar intereses.